, ,

Deudas del anterior propietario con la comunidad de vecinos… ¿Quién paga?

 Con frecuencia, tras adquirir la propiedad de un inmueble en régimen de propiedad horizontal, suelen aparecer pequeñas sorpresas no deseadas. Una de ellas es descubrir un impago de rentas por parte del anterior titular de la vivienda con la comunidad de vecinos.

Nadie desea llevarse mal con sus nuevos vecinos, por lo que estas situaciones no son agradables para nadie. Por un lado; la comunidad reclama al nuevo titular, el nuevo titular reclama al anterior, y este último se desentiende de todo. ¿Pero quién debe de hacer frente al pago de esas rentas atrasadas? La respuesta la encontramos en el artículo 9, apartado e), de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, el cual atribuye al adquirente-comprador la obligación de responder a todas las deudas del anterior propietario con la comunidad, que resulten de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores.

Es por tanto que, es obligación del nuevo propietario hacer frente a todos los impagos generados en el actual ejercicio (año de compraventa) y en los tres anteriores. Existe una herramienta poco utilizada pero muy recomendada: la certificación de deudas de la comunidad de propietarios, emitida por la propia comunidad y recogiendo el estado actual de pago de rentas.

No eximan al vendedor de presentar en el momento de la compraventa esta certificación, se ahorrarán futuros disgustos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *