Es muy común ser víctima de una denuncia falsa. Sin embargo, el Código Penal exige unos elementos mínimos que deben estar presentes en la conducta típica punible.
En primer lugar, hay que aclarar que se trata de un delito que atenta contra dos sujetos: la Administración de Justicia; al utilizar sus recursos y medios de forma ilícita, y contra una persona; al acusarla falsamente de la realización de un hecho delictivo.
Para hablar de denuncia falsa, el Código Penal en su artículo 456, exige:
– Que se atribuyan unos hechos concretos e ilícitos a uno o varios sujetos determinados.
– Y, que se denuncien tales hechos ante una autoridad, aun sabiendo el denunciante que estos hechos son falsos: mala fe.
No obstante, en algunas ocasiones podemos encontrarnos denuncias falsas donde no se identifican a los supuestos autores. En este caso hablaríamos de simulación de delito (artículo 457 del Código Penal), siendo la única víctima la Administración de Justicia.
En el caso de denuncia falsa (art. 456 del C.P.), la pena puede alcanzar los veinticuatro meses de prisión. Mientras que en una simulación de delito (art. 457 del C.P.), la máxima pena comprendida es de doce meses de multa.
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