Estas medidas son:
1️⃣🌡️.- La temperatura del aire acondicionado se limitará (desde el 10/08/2022 hasta el 01/11/2023):
a) En los recintos calefactados no será superior a 19 ºC.
b) En los recintos refrigerados no será inferior a 27 ºC.
c) Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30 % y el 70 %.
Estas medidas serán de aplicación a los establecimientos:
– Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
– Culturales: teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares, establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas.
– Restauración: bares, restaurantes y cafeterías.
– Transporte de personas: estaciones y aeropuertos.
2️⃣📟.- En locales con superficie superior a 1.000 m2 la obligación de visualizar, mediante un dispositivo adecuado, la temperatura del aire y la humedad relativa registradas en cada momento. Dimensiones mínimas de 297 x 420 mm (A3). El resto de los edificios y locales no afectados por la obligación anterior indicarán mediante carteles informativos las condiciones de temperatura y humedad límites que se establecen. Desde el 02/09/2022 hasta el 01/11/2023.
3️⃣🚪.- Los edificios y locales con acceso desde la calle dispondrán de un sistema de cierre de puertas adecuado, el cual podrá consistir en un sencillo brazo de cierre automático de las puertas. Antes del 30 de septiembre de 2022.
4️⃣💡.- El alumbrado de escaparates deberá mantenerse apagado desde las 22 horas. También se aplicará al alumbrado de edificios públicos que a la referida hora se encuentren desocupados. Desde el 10/08/2022 hasta el 01/11/2023.
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